El trabajador es despedido de su
empresa y el interpone una tutela por violación de los derechos fundamentales,
reconociendo la vinculación al sindicato de la empresa y la disminución de su
capacidad laboral por accidente de trabajo obtenido en la empresa años atrás,
en primera instancia no se le reconoce el reintegro a la empresa, ya que la
empresa alega que fue despido masivo por circunstancias económicas y lo
sustenta con un contador, y que el trabajador fue indemnizado por su labor,
además el trabajador no tiene evidencia de conformación y de pertenecer a un
sindicato ya que dentro de la legislación colombiana después de una
conformación se debe tener una evidencia con una carta dirigida a la gerencia.
El trabajador tiene unas enfermedades que son catalogadas de origen común mas
no por enfermedad laboral.
Después de esto el trabajador
hace una apelación que pasa con la corte constitucional donde la revisión de
los documentos y se llega a una segunda respuesta, donde se encuentran
evidencia que existen certificados con anotaciones donde el paciente sufrió un
accidente y por dolores que aqueja y debe tener un seguimiento por la EPS, en
ese momento cuando la respuesta es favorable para el trabajador ya que el estar
desempleado afecta el proceso de seguimiento de dicha lesión y que al momento
del despido el trabajador aun tenia seguimientos pendientes con la EPS y
obligan al reintegro del empleado.