lunes, 8 de mayo de 2017

Sentencia T-057/16

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El trabajador es despedido de su empresa y el interpone una tutela por violación de los derechos fundamentales, reconociendo la vinculación al sindicato de la empresa y la disminución de su capacidad laboral por accidente de trabajo obtenido en la empresa años atrás, en primera instancia no se le reconoce el reintegro a la empresa, ya que la empresa alega que fue despido masivo por circunstancias económicas y lo sustenta con un contador, y que el trabajador fue indemnizado por su labor, además el trabajador no tiene evidencia de conformación y de pertenecer a un sindicato ya que dentro de la legislación colombiana después de una conformación se debe tener una evidencia con una carta dirigida a la gerencia. El trabajador tiene unas enfermedades que son catalogadas de origen común mas no por enfermedad laboral.
Después de esto el trabajador hace una apelación que pasa con la corte constitucional donde la revisión de los documentos y se llega a una segunda respuesta, donde se encuentran evidencia que existen certificados con anotaciones donde el paciente sufrió un accidente y por dolores que aqueja y debe tener un seguimiento por la EPS, en ese momento cuando la respuesta es favorable para el trabajador ya que el estar desempleado afecta el proceso de seguimiento de dicha lesión y que al momento del despido el trabajador aun tenia seguimientos pendientes con la EPS y obligan al reintegro del empleado.

Este mapa nos orienta sobre el sistema general de riesgos laborales; qué es, para qué nos sirve y quiénes deben estar afiliados a él.Nos muestra la importancia  en los temas de prevención y protección.

http://www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3090-cartilla-de-riesgos-laborales-para-trabajadores.html


FUERO SINDICAL, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES



Este vídeo nos ayudara a comprender mucho mas los capítulos VIII y X del la segunda parte , Titulo 1 del Código Sustantivo de trabajo. Nos ayuda aclarar la definición de Fuero sindical como es una garantía constitucional de los afiliados a una organización sindical.

Nos explica también quienes conforman las federaciones y las confederaciones como establecen sus propios reglamentos. Habla sobre la resolución de conflictos entre federación quienes intervienen.

https://www.youtube.com/watch?v=0venzXEzjQo&t=119s


ANALISIS DE SENTENCIA C-797 DE 2000


Con esta imagen se analiza la sentencia c-797 de 2000 donde el problema jurídico radica Libertad sindical para la confirmación , su autonomía para las distintas actividades que representan el desarrollo económico de los afiliados y las personas relacionadas con las organizaciones.

Concluyendo lo que comprende el Derecho Sindical  , su conformación , las facultades de los que lo quieren conformar.

Esta información es sacada de la Sentencia C-797 de 2000.

EL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL COPASO


http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411

https://www.gestiopolis.com/salud-ocupacional-sistema-general-riesgos-profesionales-colombia/ 

En La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

Los Comités paritarios de Salud Ocupacional constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en función de logros, metas y objetivos claros. y motiva adquirir hábitos seguros.  

viernes, 5 de mayo de 2017

Sentencia c-180/16

HUELGAS QUE CAMBIARON EL MUNDO

A través de la historia de la humanidad han existido innumerables huelgas; muchas de las cuales no han llegado a feliz término y no lograron su propósito. El mapa sintetiza cuatro de las  huelgas que han sido consideradas como las mas importantes, dado el impacto social que tuvieron y cómo éstas dieron otra dirección a la historia laboral en el mundo. Nos muestra que a través de las huelgas se han logrado beneficios como salarios justos, jornada laboral de 8 horas, condiciones laborales adecuadas,etc...lo que nos hace concluir la importancia de la unión y de la organización de los obreros, ya que gracias a sus luchas poco a poco se reglamentó y se instituyó la legislación laboral y la reinvindicación de los derechos de los trabajadores.
http://www.dinero.com/economia/articulo/grandes-huelgas-que-cambiaron-el-mundo-laboral/244816

jueves, 4 de mayo de 2017

SISTEMA DE PENSIÓN EN COLOMBIA








El propósito de este esquema es sintetizar la información  del SISTEMA GENERAL DE PENSIONES de la ley 100 de 1993.

El Sistema General de Pensiones en su Artículo 10 : tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.



lunes, 24 de abril de 2017

LIMITES EN LOS PERMISOS SINDICALES


Derecho de sindicalistas para ausentarse del trabajo tiene límites.

En el articulo se confirma que los derechos de ausentismo laboral de los sindicalistas tienen sus limites, teniendo en cuenta que por encima de su derecho de permiso sindical siempre estará el bienestar general.
En el fallo de tutela citado en la noticia se puede evidenciar como se ha visto perjudica la gestión del despacho judicial al que pertenece el juez por los constantes permisos faltando a los criterios de proporcionalidad puesto que mientras realiza gestión en sus asuntos sindicales se ausenta totalmente de su labor, a su ves al criterio de necesidad debido a que es indispensable su presencia para dar solución a los casos pendientes de los beneficiarios que acuden a este juzgado y se falta al criterio de razonabilidad cuando no es esencial su presencia en la actividad sindical.

http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/derechos-de-lideres-sindicales-46212

ESTRUCTURA SINDICAL EN COLOMBIA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Sentencia SU.569/96 Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL





La Sentencia SU.569/96 Magistrado Ponente:Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL


protegió que no se violan los derechos a la igualdad a la asociación sindical y a la negociación colectiva defendiendo los derechos a la igualdad, a la asociación sindical y a la negociación colectiva de la Empresa Productora de Papeles S.A. PROPAL 



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/SU569-96.htm

SÍNTESIS CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO SEGUNDA PARTE DERECHO COLECTIVO TITULO 1 SINDICATO









En la imagen podemos observar  la segunda parte del Código Sustantivo de Trabajo  que nos habla de derecho colectivo y de sindicato en el titulo 1. En este mapa podemos apreciar los distintos capítulos que nos hablan sobre todo el desarrollo y disposiciones generales sobre la conformación de asociaciones , su organización, facultades, sanciones ect. También se puede observar por capitulo que modificaciones se le han realizado a este tema por medio de otras leyes, decretos y que sentencias han declarado inexequible o exequible artículos  o textos de este titulo.

Esto nos ayudara a comprender también la evolución que ha tenido el tema sindical desde la jurisprudencia.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

martes, 18 de abril de 2017


Sentencia T-251/10 del Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLA






Esta Sentencia del Magistrado NILSON PINILLA,
Muestra el derecho de asociación sindical y las formas de negociación entre trabajadores y empleadores de la Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Transportadora y Comercializadora del Sector (SINTRAIME)



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-251-10.htm

domingo, 16 de abril de 2017

El siguiente vídeo nos explica los requisitos para tener derecho a la pensión por vejez y además qué es indemnización sustitutiva.
Es importante aclarar primero qué es el régimen de transición:
La norma de este régimen nos dice que quienes cumplan con ciertos requisitos en las fechas estipuladas, se les respeta su situación con respecto a su pensión. Estos requisitos son:
-Los hombres que al 1 de abril de 1994 tengan 40 años o lleven 15 años cotizando.
- Las mujeres que al 1 de abril de 1994 tengan 35 años o lleven 15 años cotizados.
Pueden pensionarse los hombres a los 60 y las mujeres a los 55, con 1000 semanas cotizadas. Para los que no cumplen con estos requisitos  cambia su situación, pues deben tener mas edad y también aumentan las semanas que deben aportar al sistema. Si es un fondo privado no importa la edad ni las semanas, sólo un monto mínimo aportado.


La ley 100 del 93, establece también que cuando un hombre tiene 62 años y una mujer 57, pero les faltan muchas semanas para lograr la pensión se puede optar por la la indemnización sustitutiva, que consiste en la devolución de las cotizaciones hechas. En el fondo privado se llama devolución de saldos.

En el vídeo el abogado Alexander Coral nos explica cómo se accede a la pensión por invalidez. Hace énfasis en que no es el tiempo que se lleve incapacitado  lo que determina la invalidez, sino el porcentaje de invalidez que se establezca médicamente después de todo el proceso de recuperación y rehabilitación que se haya estipulado inicialmente y que éste no arroje resultados positivos; es decir que el trabajador no logró recuperarse.  La ley antitrámites dice que la EPS, debe informar al fondo de pensiones cuando un paciente llega al día 150 incapacitado, para que el fondo evalúe si hay posibilidades de recuperación o si definitivamente se otorga la pensión por invalidez, ésto si se determina que la persona perdió el 50% o más de sus capacidades laborales definitivamente.

jueves, 13 de abril de 2017

Historia del Trabajo en Colombia - Constitución Política de 1886




HISTORIA DEL TRABAJO EN COLOMBIA
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886






RAFAEL PARDO, Ex Ministro del Trabajo


Los acontecimientos de la Constitución de 1886 con la Hegemonía Conservadoras se desarrolló un proyecto de Constitución periodo que fue conocido como la Regeneración, precedido por Rafael Núñez, que logro la disposición reconfortar el bienestar de los trabajadores con el Artículo 44 se reconoció la libertad de escoger cualquier oficio.

 La Constitución reunió derechos, deberes y normas que rigieron la vida Constitucional de Colombia esta carta política Nacional que rigió la vida constitucional de Colombia desde finales del siglo XIX hasta finales de siglo XX cuando fue derogada por la constitución del 1991. Y fue remplazada luego por la Asamblea Nacional Constituyente.

jueves, 30 de marzo de 2017

DERECHO COLECTIVO


Con este vídeo podemos comprender de una forma mas didáctica el funcionamiento del derecho colectivo en Colombia basados en en el código sustantivo de trabajo en su segunda parte , titulo 1 SINDICATOS.

Es interesante el comparativo de como funciona una organización bajo el derecho colectivo a una derecho individual con que condiciones debe cumplir a que tienen derecho.

lunes, 27 de marzo de 2017

Historial del Trabajo en Colombia, 1919 Creación de la OIT


evolucionsindicalde@gmail.com

Historial del Trabajo en Colombia, 1919 Creación de la OIT





Rafael Pardo, Ex Ministro del Trabajo

En este vídeo nos informa que el 11 de abril de 1919  se creó la Organización Internacional del Trabajo con sus siglas (OIT). Esta organización examino que la paz universal y permanente solo puede fundamentarse en la justicia social, percibieron que existían irregularidades en las condiciones laborales lamentables y con una gran cantidad de atropello y privaciones para la población, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universal y se consideró la urgencia de renovar las condiciones de trabajo como fue el de reglamentar las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo entre otras.


Historia del Trabajo en Colombia, Derecho de los trabajadores a la asoci...

                                                                                              
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Derecho de los trabajadores a la asociación sindical



RAFAEL PARDO , Ex Ministro del Trabajo.



Con la ley 83 de 1931 marcó un acontecimiento histórico en los trabajadores en Colombia, reconociendo diversos derechos, entre ellos a la huelga y el derecho de los trabajadores a la asociación sindical, lo que hasta el momento no existía, pero gracias los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consagrado en 1948 y 1949,  les confirma el reconocimiento legítimo a los sindicatos en Colombia, garantizado sus derechos respaldándolos en normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del empleador. Esto ayudo a consolidar a las organizaciones gremiales de los trabajadores y la plataforma legal les da la garantía de condiciones dignas a la clase obrera Colombiana.




domingo, 26 de marzo de 2017

evolucionsindicalde@gmail.com

EL COMIENZO DE LA LUCHA OBRERA



LA CLASE OBRERA

 La industrialización  se diversificó debido al aumento de tipos de empleo, en especial en las ciudades, donde los oficios se incrementaron y coexistieron con antiguas actividades artesanales. Aunque, las condiciones de vida para la mayoría de los obreros siguieron siendo difíciles semejante de las posibilidades laborales, se incrementaron la falta de higiene y el hacinamiento, y se integraron al trabajo más mujeres y niños.

LOS PRIMEROS SINDICATOS
Los trabajadores no tardaron en desarrollar una organización propia, con el objetivo de sumar esfuerzos para enfrentar del mejor modo posible los cambios vertiginosos que se estaban produciendo.

  • En Gran Bretaña, en 1875, los sindicatos o trade unions llegaron al millón de afiliados. Incrementaron el derecho al voto. Los sindicatos lograron el reconocimiento legal, la legislación del derecho de huelga y la regulación de las relaciones entre patrones y obreros.

  • En Francia, la organización obrera estaba más apartada, debido a la dispersión espacial de la industria. Los sectores con más actividad sindical eran el metalúrgico y el minero. En 1864, lograron legalizar las asociaciones obreras. En Francia existía un campesinado numeroso, que era, por lo general, propietario de sus tierras, y, por lo tanto, tenía una actitud más conservadora y no tan proclive a las movilizaciones.

  • En Alemania, en la década de 1860, se formaron dos importantes partidos obreros: la Asociación General de los Trabajadores Alemanes, primer partido socialista, y el Partido Obrero Socialdemócrata. Éstos se unieron en 1875 con el nombre de Partido Social Demócrata Alemán, que participó activamente de la vida política nacional. Alemania fue el primer país que incorporó el sistema de previsión social gestionado por el Estado. También se introdujeron seguros para cubrir riesgos de accidentes, invalidez y vejez. 
  



Diálogo Social, Subsecretaria del trabajo

SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

8 de Marzo de 2017




El video nos invita a estar informados y conectados, para mejorar las relaciones laborales, es una página que muestra la importancia de capacitarnos para tener una formación sindical competente y acorde con las exigencias actuales. Se muestra la importancia que presta el gobierno de Chile a las relaciones de tabajo para que sean basadas en el diálogo y así propender por un bienestar social.

                     

http://www.dialogosocial.gob.cl/
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El movimiento obrero: origen, ludismo, sindicatos y cartismo


Orígenes del movimiento obrero

La conflictividad social no nació con la Revolución Industrial. En el Antiguo Régimen era frecuente que estallaran motines provocados por la carestía de los alimentos y la presión fiscal que soportaban los grupos populares del Tercer Estado. Esas revueltas terminaban siempre con una dura represión, aunque el poder procuraba compensarla con algunas concesiones. Pero la industrialización trajo, además de la creación de una nueva clase –los obreros-, nuevas formas de acción y conflicto social.
Las contrataciones y relaciones laborales se debían establecer de forma individual entre el patrono y el trabajador, según las leyes del mercado de la oferta y la demanda de trabajo. La concentración de un elevado número de trabajadores en las fábricas y en los barrios obreros facilitó la movilización del proletariado y la creación de organizaciones para defender sus derechos.

Los obreros comenzaron por destruir máquinas al considerar que eran las causantes del desempleo pero, muy pronto la conflictividad social se encaminó hacia la lucha por el reconocimiento del derecho de asociación, es decir, del derecho a poder crear organizaciones estables o sindicatos para defender sus derechos. La lucha se orientó, posteriormente, hacia la mejora de las condiciones laborales: reducción de jornada de trabajo y aumento de los salarios. Además, los trabajadores comprendieron que se podían alcanzar sus reivindicaciones si conseguían el reconocimiento de sus derechos políticos: votar y ser votados y, de ese modo, poder influir en la legislación y el gobierno.


Ludismo


La aplicación de los nuevos inventos de las máquinas textiles provocó un claro empeoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores: bajada de salarios y aumento del paro. Estas destrucciones fueron duramente reprimidas por el gobierno con penas de muerte para los autores. Acciones parecidas se dieron en otros países europeos, incluyendo España.
Sindicalismo

Las asociaciones de trabajadores se formaron muy pronto; de hecho, algunas fueron transformaciones de los viejos gremios a la nueva situación industrial, pero todas las organizaciones estaban prohibidas, pues se consideraba que iban contra la libertad de empresa y de contrato. En Inglaterra se dieron las Combination Acts de 1799 y 1800, que prohibían explícitamente las organizaciones de trabajadores. En Francia se aprobó la famosa Ley Le Chapelier, por el nombre de su autor, en 1789, y que establecía el fin de los gremios y la libertad de poder ejercer cualquier trabajo u oficio y la libertad de empresa. También prohibía que se creasen organizaciones o asociaciones de empresarios, artesanos u obreros.
Así pues, el derecho de asociación y reunión fue una de las primeras reivindicaciones de los trabajadores, especialmente, de los británicos. En 1824 se consiguió que se reconociera este derecho en Gran Bretaña. Al calor de esta ley se formaron las primeras asociaciones de trabajadores.
Las primeras organizaciones fueron las Sociedades de Socorro Mutuos, que tenían como objetivo el auxilio de sus asociados ante los riesgos físicos de enfermedad, accidente o muerte con fondos que provenían de aportaciones de los asociados. A menudo, contaban, también con cajas de resistencia para mantener a sus miembros en las épocas de huelga.
En el resto de Europa y Estados Unidos, el proceso de creación de sindicatos fue posterior. Los sindicatos nacionales aparecen en la segunda mitad del siglo XIX: en Alemania estaría la Asociación General de Trabajadores Alemanes de 1863, en Estados Unidos se crea en 1886 la AFL (American Federation of Labour), y en 1895 nace la CGT (Confédération Générale du Travail) francesa.

A finales del siglo XIX, la fuerza del sindicalismo es evidente, como lo demuestran su lucha por la jornada de ocho horas y la celebración reivindicativa en grandes manifestaciones del Primero de Mayo.

Cartismo

Es un movimiento de masas, cuyo auge se produjo entre 1838 y 1848, y que proponía conseguir los derechos políticos para los trabajadores. En el año 1838, la Asociación de Trabajadores de Londres, dirigida por William Lovett, elaboró la Carta del Pueblo, en la que se reclamaba el sufragio para todos los varones mayores de veintiún años, el voto secreto, elecciones parlamentarias anuales, la abolición de los requisitos de propiedad para ser miembro del Parlamento, la asignación de un sueldo a los parlamentarios y distritos electorales equitativos.
El cartismo movilizó a la mayoría de los trabajadores y de las clases populares con un objetivo político claro: la democratización del estado. La primera petición al Parlamento que se hizo por el movimiento, se presentó en 1839, respaldada por más de un millón de firmas. El Parlamento británico rechazó por tres veces las peticiones y el gobierno reprimió con dureza las huelgas e intentos de insurrección de los sectores más radicales del cartismo.
El movimiento terminó por debilitarse sin conseguir sus objetivos, pero, a largo plazo puede considerarse un éxito, ya que provocó que el estado británico emprendiera un largo proceso de reformas laborales, como la promulgación de una ley de asociación más favorable y aplicación de una legislación limitadora de la jornada laboral femenina e infantil, así como cambios políticos, ya que a lo largo del siglo XIX el derecho al sufragio se fue ampliando a través reformas electorales periódicas.

Pero la importancia del cartismo reside, especialmente, en que anticipó las grandes luchas políticas y sociales de los obreros en las últimas décadas del siglo XIX, cuando se promuevan y funden partidos políticos socialistas. Además, el cartismo demostró la capacidad de organización de los obreros en torno a objetivos comunes: la mejora de sus condiciones a través de la lucha política.

Por Eduardo Montagut Contreras. Doctor en Historia Moderna y Contemporánea. @Montagut5



sábado, 25 de marzo de 2017


evolucionsindicalde@gmail.com

COMO  CREAR UN SINDICATO


El abogado Francisco Ramirez, explica los pasos a seguir para la constitución de una organización sindical de base, también expone cómo son los sindicatos de industria y cómo éstos tienen más respaldo y garantías en caso de represión, ya que entran inmediatamente a defender al empleado presentando el pliego de peticiones y llevando al empresa a negociación colectiva.
Para el sindicato de base serían mínimo 25 personas, pero recomienda más por si se retiran, éste no se deshaga. Se cita a asamblea, se hacen los estatutos, el acta (que todos deben firmar), se elige una junta directiva de 10 personas,(éstas tienen fuero sindical). Luego se notifica al patrono por escrito y se inscribe ante el inisterio del trabajo. 



lunes, 20 de marzo de 2017

INDUCCION SINDICAL



El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural qué desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un Estado social y democrático de derecho, más aún cuando este derecho, que permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público’. sentencia T-441/92

https://queesunsindicato.wordpress.com/2011/01/23/legislacion-sindical/

HISTORIA LABORAL Y SINDICAL EN COLOMBIA


La Historia del Trabajo en Colombia, Fundación de la Unión Sindical Obrera - USO



RAFAEL PARDO, Ex Ministro del Trabajo

https://www.youtube.com/watch?v=svUdSNFNGNk

De la clandestinidad al reconocimiento social, la historia de la USO habla de la lucha organizada y sirve de ejemplo para otros sindicatos y asociaciones del país.

En este vídeo se observa la creación de unión sindical USO desde 1922 con las reuniones clandestinas de los trabajadores de las compañías petroleras de esa época.

Tambien observamos como la organización creó una publicación semanal con noticias de sus conflictos laborales, y su distribución llegaba hasta la población de Barrancabermeja. Esto generó gran alerta en los dirigentes de la compañía, quienes prohibieron la divulgación del semanario desde su primer número.

sábado, 18 de marzo de 2017

¿Qué es un sindicato?



El  siguiente vídeo nos explica de manera clara y sencilla qué es un sindicato. Nos informa de la legalidad del mismo: Todos podemos asociarnos libremente para hacer valer nuestros derechos como empleados y no permitir que los empleadores pasen por alto algunos de éstos. El sindicato representa respaldo, apoyo, asesoría, defensa, garantía, ayuda, etc. En temas como jornadas laborales, horas extras, recargos por festivos, despidos injustificados, mejoras en todo lo concerniente a la relación existente entre el trabajador y el empleador. En conclusión, todos trabajan por un bien común y un ambiente de igualdad y respeto.




miércoles, 15 de marzo de 2017

Un poco de historia

RECORDANDO UN POCO DE HISTORIA





http://www.claseshistoria.com/movimientossociales/org-sindicatos.htm

El artículo nos relata  los inicios de los sindicatos:
Primero existieron los Gremios, que apoyaban a los obreros y reglamentaban de manera pormenorizada cada oficio. Los operarios podían  ascender de acuerdo a sus habilidades. Inicialmente los sindicatos surgieron para tratar de dar solución a las amenazas que representaba el uso de máquinas e intentando amparar a los obreros ante las injusticias de que eran víctimas.
Las primeras asociaciones de trabajo nacieron en Inglaterra y se llamaban asociaciones de ayuda mutua, cuya principal finalidad era mejorar las condiciones laborales. Entre 1799 y 1800, se prohibió cualquier asciación de trabajadores, que ante su nueva condición de ilegalidad debieron operar secretamente.
Por su parte en Francia, comenzaron las asociaciones de ayuda mutua en la década de los 30 y logró su mayor resplandor en la revolución de 1848; pero con Napoleón III, se vieron truncadas todas las expectativas de reivindicación social.
Cuando terminó la prohibición en Inglaterra, la asociación obrera avanzó y se organizó bajo dos  patrones: Los sindicatos de oficio y las cooperativas; la meta de ambas era ofrecer auxilio en casos extremos de necesidad de sus afiliados.
En 1829 Doherty ( un obrero irlandés), fundó el primer sindicato del algodón.
La huelga se convirtió en el medio mas importante de los obreros para presionar a sus patronos. Con el tiempo los sindicatos se convirtieron en factores fundamentales el las relaciones laborales.