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lunes, 24 de abril de 2017
LIMITES EN LOS PERMISOS SINDICALES
Derecho de sindicalistas para ausentarse del trabajo tiene límites.
En el articulo se confirma que los derechos de ausentismo laboral de los sindicalistas tienen sus limites, teniendo en cuenta que por encima de su derecho de permiso sindical siempre estará el bienestar general.
En el fallo de tutela citado en la noticia se puede evidenciar como se ha visto perjudica la gestión del despacho judicial al que pertenece el juez por los constantes permisos faltando a los criterios de proporcionalidad puesto que mientras realiza gestión en sus asuntos sindicales se ausenta totalmente de su labor, a su ves al criterio de necesidad debido a que es indispensable su presencia para dar solución a los casos pendientes de los beneficiarios que acuden a este juzgado y se falta al criterio de razonabilidad cuando no es esencial su presencia en la actividad sindical.
http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/derechos-de-lideres-sindicales-46212
domingo, 26 de marzo de 2017
Diálogo Social, Subsecretaria del trabajo
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
8 de Marzo de 2017
El video nos invita a estar informados y conectados, para mejorar las relaciones laborales, es una página que muestra la importancia de capacitarnos para tener una formación sindical competente y acorde con las exigencias actuales. Se muestra la importancia que presta el gobierno de Chile a las relaciones de tabajo para que sean basadas en el diálogo y así propender por un bienestar social.
El video nos invita a estar informados y conectados, para mejorar las relaciones laborales, es una página que muestra la importancia de capacitarnos para tener una formación sindical competente y acorde con las exigencias actuales. Se muestra la importancia que presta el gobierno de Chile a las relaciones de tabajo para que sean basadas en el diálogo y así propender por un bienestar social.
http://www.dialogosocial.gob.cl/
lunes, 20 de marzo de 2017
INDUCCION SINDICAL
El derecho de asociación sindical es un derecho subjetivo que tiene una función estructural qué desempeñar, en cuanto constituye una vía de realización y reafirmación de un Estado social y democrático de derecho, más aún cuando este derecho, que permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en sí mismo o un simple derecho de un particular, sino un fenómeno social fundamental en una sociedad democrática y, es más, debe ser reconocido por todas las ramas y órganos del poder público’. sentencia T-441/92

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