lunes, 24 de abril de 2017

LIMITES EN LOS PERMISOS SINDICALES


Derecho de sindicalistas para ausentarse del trabajo tiene límites.

En el articulo se confirma que los derechos de ausentismo laboral de los sindicalistas tienen sus limites, teniendo en cuenta que por encima de su derecho de permiso sindical siempre estará el bienestar general.
En el fallo de tutela citado en la noticia se puede evidenciar como se ha visto perjudica la gestión del despacho judicial al que pertenece el juez por los constantes permisos faltando a los criterios de proporcionalidad puesto que mientras realiza gestión en sus asuntos sindicales se ausenta totalmente de su labor, a su ves al criterio de necesidad debido a que es indispensable su presencia para dar solución a los casos pendientes de los beneficiarios que acuden a este juzgado y se falta al criterio de razonabilidad cuando no es esencial su presencia en la actividad sindical.

http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/derechos-de-lideres-sindicales-46212

ESTRUCTURA SINDICAL EN COLOMBIA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Sentencia SU.569/96 Magistrado Ponente:
Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL





La Sentencia SU.569/96 Magistrado Ponente:Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL


protegió que no se violan los derechos a la igualdad a la asociación sindical y a la negociación colectiva defendiendo los derechos a la igualdad, a la asociación sindical y a la negociación colectiva de la Empresa Productora de Papeles S.A. PROPAL 



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/SU569-96.htm

SÍNTESIS CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO SEGUNDA PARTE DERECHO COLECTIVO TITULO 1 SINDICATO









En la imagen podemos observar  la segunda parte del Código Sustantivo de Trabajo  que nos habla de derecho colectivo y de sindicato en el titulo 1. En este mapa podemos apreciar los distintos capítulos que nos hablan sobre todo el desarrollo y disposiciones generales sobre la conformación de asociaciones , su organización, facultades, sanciones ect. También se puede observar por capitulo que modificaciones se le han realizado a este tema por medio de otras leyes, decretos y que sentencias han declarado inexequible o exequible artículos  o textos de este titulo.

Esto nos ayudara a comprender también la evolución que ha tenido el tema sindical desde la jurisprudencia.

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104

martes, 18 de abril de 2017


Sentencia T-251/10 del Magistrado Ponente:Dr. NILSON PINILLA PINILLA






Esta Sentencia del Magistrado NILSON PINILLA,
Muestra el derecho de asociación sindical y las formas de negociación entre trabajadores y empleadores de la Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Metálica, Metalúrgica, Siderúrgica, Electrometálica, Ferroviaria, Transportadora y Comercializadora del Sector (SINTRAIME)



http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-251-10.htm

domingo, 16 de abril de 2017

El siguiente vídeo nos explica los requisitos para tener derecho a la pensión por vejez y además qué es indemnización sustitutiva.
Es importante aclarar primero qué es el régimen de transición:
La norma de este régimen nos dice que quienes cumplan con ciertos requisitos en las fechas estipuladas, se les respeta su situación con respecto a su pensión. Estos requisitos son:
-Los hombres que al 1 de abril de 1994 tengan 40 años o lleven 15 años cotizando.
- Las mujeres que al 1 de abril de 1994 tengan 35 años o lleven 15 años cotizados.
Pueden pensionarse los hombres a los 60 y las mujeres a los 55, con 1000 semanas cotizadas. Para los que no cumplen con estos requisitos  cambia su situación, pues deben tener mas edad y también aumentan las semanas que deben aportar al sistema. Si es un fondo privado no importa la edad ni las semanas, sólo un monto mínimo aportado.


La ley 100 del 93, establece también que cuando un hombre tiene 62 años y una mujer 57, pero les faltan muchas semanas para lograr la pensión se puede optar por la la indemnización sustitutiva, que consiste en la devolución de las cotizaciones hechas. En el fondo privado se llama devolución de saldos.

En el vídeo el abogado Alexander Coral nos explica cómo se accede a la pensión por invalidez. Hace énfasis en que no es el tiempo que se lleve incapacitado  lo que determina la invalidez, sino el porcentaje de invalidez que se establezca médicamente después de todo el proceso de recuperación y rehabilitación que se haya estipulado inicialmente y que éste no arroje resultados positivos; es decir que el trabajador no logró recuperarse.  La ley antitrámites dice que la EPS, debe informar al fondo de pensiones cuando un paciente llega al día 150 incapacitado, para que el fondo evalúe si hay posibilidades de recuperación o si definitivamente se otorga la pensión por invalidez, ésto si se determina que la persona perdió el 50% o más de sus capacidades laborales definitivamente.

jueves, 13 de abril de 2017

Historia del Trabajo en Colombia - Constitución Política de 1886




HISTORIA DEL TRABAJO EN COLOMBIA
 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886






RAFAEL PARDO, Ex Ministro del Trabajo


Los acontecimientos de la Constitución de 1886 con la Hegemonía Conservadoras se desarrolló un proyecto de Constitución periodo que fue conocido como la Regeneración, precedido por Rafael Núñez, que logro la disposición reconfortar el bienestar de los trabajadores con el Artículo 44 se reconoció la libertad de escoger cualquier oficio.

 La Constitución reunió derechos, deberes y normas que rigieron la vida Constitucional de Colombia esta carta política Nacional que rigió la vida constitucional de Colombia desde finales del siglo XIX hasta finales de siglo XX cuando fue derogada por la constitución del 1991. Y fue remplazada luego por la Asamblea Nacional Constituyente.